Resumen: La resolución de la Audiencia estudia la relación entre el derecho a la ejecución de sentencia y el derecho a la vivienda. Acude a la doctrina tanto del Tribunal Constitucional como del TJUE como al TEDH. Y concluye que ambos derechos han de coordinarse de manera proporcional. Existe un derecho a la vivienda digna,pero no es un derecho directamente ejercitable frente al propietario de la misma: Más específicamente existe un derecho a que los poderes públicos faciliten a toda persona o familia que se encuentre en situación de vulnerabilidad un espacio habitacional. Lo que habrá de coordinarse con los tiempos de ejecución de sentencias que lleven aparejado el lanzamiento. Además, la prohibición de desalojos forzosos a la que se refieren los instrumentos de Naciones Unidas no se aplica a los desalojos efectuados legalmente y de manera compatible con las normas internacionales de derechos humanos. Lo que cumple nuestro ordenamiento, que obliga a comunicar por el juzgado a los servicios sociales la existencia de esa situación de exclusión residencial. Por otra parte, la legislación COVID sólo es aplicable cuando la vulnerabilidad trae causa de la situación de la pandemia. Y, por fin, la decisión sobre el lanzamiento no es susceptible de apelación. Es una decisión del juez de 1ª Instancia que no tiene acceso a la apelación.
Resumen: Se recurre en casación la sentencia dictada en proceso de despido colectivo que se declaró ajustado a derecho. La demandada es una empresa que constituye un centro especial de empleo y se amparaba el despido colectivo en las graves pérdidas (causas económicas) y en el no mantenimiento de un contrato de servicios en un hospital (causas productivas). No se advierte que lo que se interesó por ELA el último día del periodo de consultas, hubiera sido imprescindible cuando la verdadera razón de su solicitud era insistir en el carácter coyuntural de la situación. Se denuncia la vulneración del art. 2 del RDL 9/2020, en relación con la prohibición de despedir por causas vinculadas a la pandemia Covid-19. Esta Sala ha analizado supuestos en los que se pretendía vincular un previo ERTe, activado, con un ERe posterior para centrar la desvinculación de uno y otro en el carácter coyuntural o estructural de las causas que justificaban cada uno de ellos. El despido colectivo tiene su origen en la crisis estructural del contrato de servicios que la demandada tenía suscrito para el hospital y que venía generando pérdidas desde 2018, antes del inicio de la pandemia por COVID-19. No estamos ante la situación que regula el art. 2 del Real Decreto-ley 9/2020. Se mantiene la sentencia recurrida en cuanto que la empresa mantuvo una posición durante el periodo de consultas no incursa en mala fe y las causas económicas que ha apreciado la sentencia de instancia no son objeto de los recursos.
Resumen: PRIMERO.- Dª Erica formuló demanda de divorcio frente a D. Paulino en la que solicita la disolución del matrimonio y medidas consistentes la patria potestad y guarda y custodia compartidas de los dos hijos menores del matrimonio con el régimen de visitas que detalla, atribución del uso de la vivienda que fue domicilio familiar, manutención con cargo al progenitor que tenga en su compañía a los menores y abono de 280 euros por cada progenitor para hacer frente a los gastos no susceptibles de individualización y gasto extraordinarios por mitad.